REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 17 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: LH22-L-2003-000049

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LUDDY QUINTERO Y MARIA VIRGINIA RAMIREZ GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliadas en Mérida Estado Mérida, titulares de la cédula de identidad número: V-15.296.157 y 8.022.999.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELIA PERNIA MARTINEZ, venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de las cédula de identidad número V- 2.852.420, inscrita en el IPSA bajo el número 18.690.

PARTE DEMANDADA:, Sociedad Mercantil LA CASONA DE MARGOT CA, representado por la ciudadana, OLFA MARGOT SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.2.141.477, domiciliada en del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX ALEXANDRA NAVARRO GOMEZ. Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-10.161.987 Inscrita en el IPSA en el bajo el Nº 77.220, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida. según poder autenticado por ante la Notaria Publica segunda del estado Mérida Nº 53 tomo 40.

MOTIVO:. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 16 de febrero de 2.006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, las profesionales del derecho ALIX ALEXANDRA NAVARRO GOMEZ y DELIA PERNIA MARTINEZ, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada empresa LA CASONA DE MARGOT C.A. y demandantes LUDDY QUINTERO y MARIA VIRGINIA RAMIREZ respectivamente, plenamente identificadas, a los fines de consignar escrito transaccional, a los fines de dar por terminado el presente juicio, así mismo solicitaron conjuntamente la homologación de la misma.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento celebrada entre las profesionales del derecho ALIX ALEXANDRA NAVARRO GOMEZ y DELIA PERNIA MARTINEZ, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada empresa LA CASONA DE MARGOT C.A. y demandantes LUDDY QUINTERO y MARIA VIRGINIA RAMIREZ respectivamente POR CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada entre las profesionales del derecho ALIX ALEXANDRA NAVARRO GOMEZ y DELIA PERNIA MARTINEZ, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada empresa LA CASONA DE MARGOT C.A. y demandantes LUDDY QUINTERO y MARIA VIRGINIA RAMIREZ respectivamente POR CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación




LA JUEZ,


ABG. MARIANA APONTE QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se publicó el presente fallo y se cumplió con lo ordenado.


LA SRIA.