REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : LP21-L-2005-000382
ACTA DE ACUERDO AMISTOSO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000382
PARTE ACTORA: JOSÉ ROSARIO HUGGINS VERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.058.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO " HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES VENEZOLANOS".
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL USECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.588.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2006, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la misma los abogados en ejercicios JUAN PEROZA Y RAUL USECHE, en condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo .En este acto el apoderado judicial de la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Con la finalidad de dar cumplimiento al ofrecimiento de pago efectuado en el día de ayer, 16 de febrero de 2006, por ante este mismo Tribunal, para con esto se ponga fin a la presente reclamación que originó el procedimiento laboral en contra de mi conferente HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES VENEZOLANOS, consigno cheque Nº 09654879, de la cuenta Nº 01080067-61-0100000739, librado contra el Banco Provincial, Agencia Sur de esta ciudad de Mérida, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, monto éste que cubre los conceptos especificados y demandados en el presente proceso por lo que, la demandada nada queda ha deber al demandante por este concepto como por ningún otro, solicitando respetuosamente a este Tribunal que después de recibido formalmente el cheque identificado por parte del demandante y éste acepte formalmente, se me expida copia certificada de la presente acta y del instrumento poder otorgado al abogado JUAN PEROZA PLANA, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente. Es todo. Acto continuo, el abogado en ejercicio Juan Peroza Plana solicitó el derecho de palabra, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los mismo términos aludidos anteriormente y recibo en este acto el cheque con las características a favor de la parte actora en la presente causa. Ambas partes solicitan la homologación el acuerdo Transaccional, se le imparta el carácter de sentencia en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo e la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de copia certificada, éste Tribunal lo ordena expedirla por Secretaría las mismas. Igualmente, se ordena hacer entrega de los elementos probatorios a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECSON. AÑOS. 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
JUAN PEROZA PLANA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAUL E. USECHE PERNIA.
LA SECRETARIA,
YUAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se expidió la copia para su archivo y se entregaron las pruebas a las partes.
SRIA.
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