REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000473



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000473
PARTE ACTORA: GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.054, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BREIDA ALENA LOBO SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.691.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PASEO
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.934.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2006, siendo las 11: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ, acompañado por la abogada en ejercicio BREIDA ALENA LOBO SOSA, en su carácter de apoderada judicial de la pare demandante, igualmente se encuentra presente el ciudadano ERICK JOSE HERAS MIRABAL, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, parte patronal, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece pagar para el día miércoles 22 de los corrientes la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES a favor del ciudadano GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ, parte actora en la presente causa, por los conceptos de vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Igualmente estando presente la parte demandante debidamente asistido de abogado, acepta el ofrecimiento realizado por la parte accionada, en los mismo términos aludidos anteriormente. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se dé por terminado el juicio, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el único pago, el cual se hará efectivo el día miércoles 22 del presente mes y año, en la sala de audiencia de la fase preliminar. Este TRIBUNAL PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente, se fija el día miércoles 22 de febrero de 2006 a las una de la tarde, a los fines que por ante este Sala se lleve a efecto la cancelación de la cantidad ofrecida y convenida por las partes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




BREIDA ALENA LOBO SOSA





LA PARTE DEMANDADA,



ERICK JOSE HERAS MIRABAL





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





NESTR JOSE SAMBRANO LINARES






LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se expidió la copia para su archivo.






SRIA.