REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LH22-L-2003-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: LUDDY QUINTERO Y MARIA VIRGINIA RAMIREZ GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliadas en Mérida Estado Mérida, titulares de la cédula de identidad número: V-15.296.157 y 8.022.999.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELIA PERNIA MARTINEZ, venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de las cédula de identidad número V- 2.852.420, inscrita en el IPSA bajo el número 18.690.

PARTE DEMANDADA:, Sociedad Mercantil LA CASONA DE MARGOT CA, representado por la ciudadana, OLFA MARGOT SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.2.141.477, domiciliada en del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX ALEXANDRA NAVARRO GOMEZ. Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-10.161.987 Inscrita en el IPSA en el bajo el Nº 77.220, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida. según poder autenticado por ante la Notaria Publica segunda del estado Mérida Nº 53 tomo 40.

MOTIVO:. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la objeción realizada por la abogada en ejercicio ALIX ALEXANDRA NAVARRO GOMEZ ,en su carácter de apoderada judicial de la condenada de autos LA CASA DE MARGOT C.A., de fecha 24 de enero de 2006 contra la experticia complementaria del fallo proferida por el Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 03 de octubre de 2005, obrante a los folios 235 al 248 del expediente, la cual fuera consignada por el experto contable designado por este Tribunal al efecto, en fecha 13 de enero de 2006, y de las actas que conforman las actuaciones se desprende que la misma fue objetada en forma extemporánea, es decir fuera del lapso legal para ello, el cual según el calendario judicial llevado por esta Coordinación del Trabajo, transcurrieron los días 16, 17,18,19 y 20 de enero del año en curso., razón se por la cual se debe declara como efecto se declara sin lugar a impugnación solicitada por la representación de la parte demandada. Y así se estable.

En cuanto a las consignaciones efectuadas por la parte condenada en fechas 25 y 31 de enero del corriente año, por los montos de Bs. 3.835.039,90 y 1.178.523,60, a favor de las ciudadanas MARIA VIRGINIA RAMIREZ GUZMAN Y LUDDY QUINTERO respectivamente, partes actoras en la presente causa, este Tribunal observa que las mismas son insuficientes por cuanto omitieron las cantidades que por concepto de Indexación judicial e Intereses de Mora, ordenó el Tribunal de Juicio a través de una experticia complementaria, la cual se encuentra inserta a los folios 286 al 292, donde concretamente y de manera especifica se verifica la suma total que debe cancelar la parte condenada a las ciudadanas anteriormente nombradas, de tal manera, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le ordena a la parte demandada proceder ha consignar las diferencias de las cantidades las cuales fueron resultado de la experticia complementaria al fallo en cuestión, dentro de un lapso de tres días hábiles de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION .AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,

LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.