REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : LP21-L-2005-000286
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000286
PARTE ACTORA : ZOLIDZA JUDITH RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.352.833, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMIREZ, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CRISTIANO MIXTO " MARTIN LUTERO C.A."
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.887.750, en su carácter de administrador del la accionada, asistido por la abogada ALEYDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.923..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 02 de Febrero de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ZOLIDZA JUDITH RAMIREZ, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano VICTOR QUINTERO, en su carácter de administrador de la demandada de autos, asistido por la abogada en ejercicio ALEYDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE, ya identificados, quienes han llegado al siguiente acuerdo de la siguiente manera: La parte demandada reconoce los conceptos reclamados por la actora en su libelo demandada, con excepción del concepto de vacaciones cumplidas, igualmente manifiesta que la trabajadora recibió la cantidad de Bs 100.000,ooo por abono a Prestaciones sociales .En este Estado ofrece cancelar para el día 21 de febrero de 2006, en horas de despacho, la cantidad de Bs. 400.000,oo en dinero en efectivo y moneda en curso legal. Acto seguida, la parte actora solicito el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: Acepto lo expresado por la representación de la parte demandada en los mismos términos y estoy conforme con el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando justicia , en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago ofrecido y convenido. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
ZOLIDZA JUDITH RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
LA PARTE DEMANDADA,
VICTOR QUINTERO GONZALEZ,
ABOGADA ASISTENTE,
ALEYDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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