REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2003-000023


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2003-000023
PARTE ACTORA: MAELY JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.133, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ELENA LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPLAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE CHIQUITO
MOTIVO :COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 20 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada MARIA ELENA LARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar de Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MAELY JOSE SUAREZ contra VIGILANCIA PRIVADA SERVIPAL C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Bs.1.298.034,26, Vacaciones cumplidas: Bs. 285.999,78. Bonificación Especial : BS. 147.333.,22, Días de Descanso: Bs. 51.99,22 Vacaciones Fraccionadas Bs. 12.999,99. Bonificación de Especial Fraccionada. 7.143,32. Utilidades Fraccionadas Bs. 10.833,32, Dando un total Bs. 2.309.897,85. Se ordena la Indexación Judicial desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, con excepción de los lapsos no imputables a las partes, como vacaciones judiciales y el periodo de inactividad procesal., a través de una experticia complementaria del fallo, realizada por un experto contable. Se condena los Intereses de Prestaciones Sociales, el cual será elaborado por un experto contable, designado por el Tribunal Igualmente se condena el pago de Interés de Mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




MARIA ELENA LARA MARCANO





LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.