REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000008



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000008
PARTE ACTORA: YORYI VLADIMIR MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad Nº 14.401.928, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CENTRO RECREACIONAL MI PEQUEÑA GABRIELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBORIO CAMACHO Y PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 14.536 y 91.021 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,22 de Febrero de 2006, siendo las 11 : 00 a.m.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano YORYI VLADIMIR MARQUEZ RANGEL, parte actora, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentran presentes los abogados en ejercicios LIBORIO CAMACHO Y PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece en este acto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, por los conceptos laborales reclamados por el actor en su libelo de demanda a los fines de poner fin al presente asunto, asimismo nos comprometemos ha consignar la totalidad de la cantidad indicada ut supra el día 15 de marzo de 2006, por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida .Acto continuo la parte actora debidamente asistida de abogado manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada en los mismo términos señalados anteriormente. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado y se abstenga de archivar el expediente hasta el pago definitivo de la obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago convenido. COPIESE Y PUBLIQUESE A PRESENTE DECISION. Años: 195º de la independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,



YORYI VLADIMIR MARQUEZ RANGEL



LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,




LIBORIO CAMACHO Q. Y PEDRO QUINTERO MATOS





LA SECRETARA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.