REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 3 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000489
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MARIELA NAVAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.870, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIREYA MENDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.422, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.619, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, en la persona del Procurador General del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN EDREY SALAS MORENO, abogada, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 10.900.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.702.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 14 de diciembre del 2.005, se dio por recibida la presente demanda y en fecha 16 del mismo mes y año se admitió la demanda incoada por la ciudadana MARIELA NAVAS ZAMBRANO, asistida por la abogada en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO, anteriormente identificadas, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, en la persona del Procurador General del Estado Mérida, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS.

En fecha 23 de enero de 2.006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la ciudadana EVELIN EDREY SALAS MORENO, en su condición de apoderada judicial de la Entidad Federal Mérida, mediante la cual consigna en original acta transaccional celebrada por las partes intervinientes en este asunto, por la cantidad de 5.257.293,30, a los fines de dar por terminado el presente juicio, así mismo solicitaron conjuntamente la homologación del mismo y el cierre y archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento celebrada entre la Ciudadana MARIELA NAVAS ZAMBRANO, asistida por la profesional del derecho MIREYA MENDEZ DE ROMERO, parte demandante en la presente causa y la ciudadana ADA RAMIREZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, por motivo del Cobro de Prestaciones Sociales e intereses moratorios e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por la Ciudadana MARIELA NAVAS ZAMBRANO, asistida por la profesional del derecho MIREYA MENDEZ DE ROMERO, parte demandante en la presente causa y la ciudadana ADA RAMIREZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, por motivo del Cobro de Prestaciones Sociales e intereses moratorios.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación




LA JUEZ,


ABG. MARIANA APONTE QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.


LA SRIA.