REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 8 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº: LH22-L-2004-000023

PARTE ACTORA: BELINDA ROSA ARAQUE MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-5.166.858.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de las cédula de identidad número V- 11.294.986, inscrita en el IPSA bajo el número 62.952 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores para el estado Mérida


PARTE DEMANDADA:, QUIMICAS MERIDA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la persona de , JACINTO EDUARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-685.203, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO FLORES Y RITA COROMOTO JAIMES DE CHACON. Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-8.000.629 y V-3.993.073 inscritas en el IPSA bajo el Nº 28.154 y 65.906, domiciliadas en la ciudad de Mérida del Estado Mérida. Según poder autenticado por ante la Notaria Publica tercera de Mérida inserto bajo el Nº 38 tomo 18 de fecha 22 de Marzo del 2004.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el contenido de la diligencia obrante al folio 264 del presente expediente, fechada 3 de los corrientes, suscrita por la Abogada en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, plenamente identificada, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente, este Juzgadora observa que a los folios 241 y 242, obra acta transaccional fechada 23 de noviembre del 2005, celebrada por una parte por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante, y por la otra el ciudadano JACINTO EDUARDO BRICEÑO VALERO, en su condición de representante legal de la empresa QUIMICAS MERIDA S.R.L., asistido por el Abogado ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, donde realizan una transacción por CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho días del mes de febrero del año Dos Mil Seis.
LA JUEZ,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 2:30 p.m.


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO