REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000319

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ORLANDO DE JESUS DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.688, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, MARIA ELENA LARA MARCANO y NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.725.480, 11.952.121, 11.294.986, 10.104.288 y 9.475.833, en su orden, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 69.755, 70.173, 69.952, 72.246 y 91.089, respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: DARIO SANCHEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, en su condición de parte patronal.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RAMON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.908.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.549.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 6 de octubre del 2.005, se dio por recibida la presente demanda y en fecha 7 del mismo mes y año se admitió la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS DIAZ MORENO, asistido por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, anteriormente identificados, en contra del ciudadano DARIO SANCHEZ RINCON, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 6 de febrero del 2.006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, los ciudadanos: DARIO SANCHEZ RINCON, en su condición de parte patronal, asistido por el profesional del derecho FERNANDO RAMON RONDON, ORLANDO DE JESUS DIAZ MORENO, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su carácter de parte demandante, mediante la cual consigna en original acta transaccional celebrada por las partes intervinientes en este asunto, por la cantidad de 15.046.495,62, a los fines de dar por terminado el presente juicio, así mismo solicitaron conjuntamente la homologación del mismo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento celebrada entre el ciudadano ORLANDO DE JESUS DIAZ MORENO, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, parte demandante en la presente causa y el ciudadano DARIO SANCHEZ RINCON, en su condición de parte patronal, asistido por el profesional del derecho FERNANDO RAMON RONDON, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS DIAZ MORENO, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, parte demandante en la presente causa y el ciudadano DARIO SANCHEZ RINCON, en su condición de parte patronal, asistido por el profesional del derecho FERNANDO RAMON RONDON, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación




LA JUEZ,


ABG. MARIANA APONTE QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once de la mañana.


LA SRIA.