REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º


EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000500

PARTE ACTORA: MATILDE DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.272, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GARCIA LA FUENTE y CONCEPCION LA FUENTE, venezolanos, mayores de edad y civilmente hábiles.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Vista la diligencia de fecha 07 de febrero de 2006, que corre agregada al folio 13 del presente expediente, suscrita por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN MALDONADO, asistida por la Abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Mérida, donde manifiesta que recibió de los ciudadanos Miguel Ángel García y Concepción La Fuente parte demandada en el presente juicio, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (1.599.999,80) Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve días del mes de febrero de Dos Mil Seis.

LA JUEZ,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 1:50 p.m.


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE