REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 13 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000446
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BERTHA DEL CARMEN FARIAS LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.926.878, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.960.487, inscrito en el IPSA bajo el No. 73.699.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de febrero de 2001, bajo el Nº 49, Tomo A-4.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.774.116, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.459.331, inscrito en el IPSA bajo el No. 4.089
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 15 de noviembre del 2.005, se dio por recibida la presente demanda y en fecha 29 del mismo mes y año se admitió la demanda incoada por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN FARIAS LAREZ, asistida por los abogados en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y THABATA QUIROZ D’JESUS, en contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 6 de febrero del 2.006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la ciudadana BERTHA DEL CARMEN FARIAS LAREZ, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, plenamente identificados, mediante la cual consigna en original acta transaccional celebrada por las partes intervinientes en este asunto, por la cantidad de 4.000.000,oo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, así mismo solicitaron conjuntamente la homologación del mismo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento celebrada entre la ciudadana BERTHA DEL CARMEN FARIAS LAREZ, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, plenamente identificados, y el ciudadano CARLOS LEDEZMA, en su condición de Presidente, de DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A., Sociedad Mercantil, asistido por el profesional del derecho ALVARO SANDIA BRICEÑO, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN FARIAS LAREZ, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, plenamente identificados, y el ciudadano CARLOS LEDEZMA, en su condición de Presidente, de DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A., Sociedad Mercantil, asistido por el profesional del derecho ALVARO SANDIA BRICEÑO, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y quince minutos de la mañana.
LA SRIA.
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