REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000331

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: SOBEYDA DE LAS MERCEDES MONSALVE ARAQUE¸ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.009.056, de este domicilio.

ABOGADOS ASITENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.70.173.

PARTE DEMANDADA: ARGENIS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.908, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH MAR CALDERON CABALLERO, JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO y JOSE HUMBERTO VOLCANES DÁVILA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 8.021.010, 9.358.482 y 10.714.520, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 74.037, 89.357 y 58.055 en su orden.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



ACTA DE MEDIACION



En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: SOBEYDA DE LAS MERCEDES MONSALVE ARAQUE¸ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.009.056, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, también compareció a esta Audiencia el coapoderada de la parte demandada Abg. JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, salvo las horas extras alegadas y el despido injustificado y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ARGENIS CARDOZO pagará a la demandante SOBEYDA DE LAS MERCEDES MONSALVE ARAQUE la cantidad UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) en este mismo acto en dinero efectivo, para el día 01 de marzo de 2.006 la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00); para el día 31 de marzo de 2.006 la cantidad de SETECIENTOS MIL (Bs. 700.000,00) en las instalaciones de este mismo tribunal, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 146º y 195º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora


Abogada apoderado de la parte actora


Apoderada de la Parte demandada


La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez