REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000463

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



PARTE ACTORA: RINNA CATERINA CUEVAS VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.048.035, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, EN SU CONDICIÓN DE Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HOTEL LA TERRAZA, S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2.004, bajo el Nº 46, Tomo A-7 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de 2006, siendo las 3:30 de la tarde, acuden voluntariamente a la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte actora: RINNA CATERINA CUEVAS VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.048.035, de este domicilio, asistida de la Abg. MARIA ELENA LARA MARCANO, también compareció a esta Audiencia el apoderado de la parte demandada NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934, quien consigna instrumento poder en dos (02) folios útiles en copias simples y original para su vista y devolución, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada, además de reconocer la trabajadora que recibió la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 220.514,33) y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada Sociedad Mercantil “HOTEL LA TERRAZA, S.A pagará a la demandante RINNA CATERINA CUEVAS VERGARA, la cantidad DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.150.000,00), en este mismo acto en dinero efectivo, con lo cual no quedá ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 146º y 195º. Se habilitaron las horas de despacho.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Parte actora



Abogada asistente de la parte actora



Apoderada de la Parte demandada


La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez