REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000494

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DUILIO MONSALVE NIÑO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.496.168, de este domicilio.

PARTEDEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ALCALDIA: Wilfredo Escola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.675.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION.


En el día de hoy quince (15) de febrero de 2006, siendo las tres y treinta de la tarde, comparecieron voluntariamente la parte demandante: DUILIO MONSALVE NIÑO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.496.168, de este domicilio, representado y el representante de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, Abg. Wilfredo Escola, en su condición de parte demandada, quien consigna autorización emanada del Concejo Municipal de Libertador del estado Mérida para la presente transacción. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia voluntaria de las partes y con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal cuyo acuerdo se basa en las siguientes cláusulas: 1.- Las partes de común acuerdo manifiestan ponerle fin a la presente causa por lo que la parte demandada ofrece pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.209.651,88) monto este que el trabajador libre de apremio y constreñimiento aceptó mediante cheque Nº 30000696.TERCERO: Las partes dan por concluido el presente juicio y declaran que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma ordene el archivo del expediente de la presente causa. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente a la parte actora si esta conforme con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo de las partes y le imparte el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 pm) se habilitan las horas de despacho.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


La parte actora


Representante de la demandada

LA SECRETARIA

ABG. YURAHI GUTIERREZ