REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2002-000040
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE JUAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.480, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA ELENA LARA MARCANO Y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.755, 72.246 Y 70.173, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VIGILANCIA PRIVADA” C.A (VIPRICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 1.966, bajo el Nº 16, Tomo 45-A segundo, modificado su documento constitutivo estatutario siendo la última el día 28 de noviembre de 1.994, bajo el Nº 25, Tomo 220-A segundo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
En el día hábil de hoy 16 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la parte actora ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, quien consigna escrito de pruebas en dos (02) folios útiles tres (03) anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos con base a los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 14 de noviembre del año 2000.
• Fin de la relación laboral en fecha 16 de octubre del 2001.
• Duración de la relación laboral: once (11) meses y 02 días.
• El horario de la trabajadora el cual era de domingo a domingo en jornada diurna y nocturna.
• Igualmente que el salario percibido fue la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 430.368,00)
• Que la causal de terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado por parte del patrono.
Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponde 45 días razón de catorce mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 14.345,60) para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 645.552,00)
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo: le corresponde 13.75 días de vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 14.345,60 para un total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 197.252,00)
Por concepto de bonificación especial fraccionada le corresponden 6.38 a razón de 14.345,60 para un total de noventa y un mil quinientos veinticuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 91.524, 92)
Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 13.75 días a razón de 14.345,60 para un total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 197.252,00)
Indemnización por Antigüedad (Art. 125 L.O.T) 30 días a razón de 14.345,60 para un total de cuatrocientos treinta mil trescientos sesenta y ocho (Bs. 430.368,00)
Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 L.O.T): 30 días a razón de 14.345,60 para un total de cuatrocientos treinta mil trescientos sesenta y ocho (Bs. 430.368,00).
Las cantidades arriba señaladas suman la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA (Bs. 1.992.334,40) que la demandada Sociedad Mercantil “VIGILANCIA PRIVADA” C.A (VIPRICA) debe pagar al demandada JOSE JUAN RANGEL, además se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Se condena en costas a la parte perdidosa por haber declarado con lugar la presente demanda. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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