REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000241

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: Carmen Cecilia Medina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.221.928, de este domicilio.

ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO Y ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.133 y 87.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTUDIANTES DE MERIDA F.C

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GERMAN UZCATEGUI RIVAS Y ALFREDO TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.054 y 79.234.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, comparecieron a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar el apoderado de la parte actora: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, ya identificado, así mismo el apoderado de la parte demandada Abg ALFREDO TREJO, igualmente identificado, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará al demandante , la cantidad DIEZ MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.000,00) los cuales serán pagaderos el día seis (06) de marzo de 2006 en la sede del tribunal con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 146º y 195º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Abogado apoderado de la parte actora.



Apoderado de la Parte demandada


La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutierrez