REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 16 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2006-000017
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE:
MARISOL DUGARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.268.513, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.783.958, 11.294.986 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.952, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana MARISOL DUGARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.268.513, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.783.958, 11.294.986 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.952, ésta Juzgadora para decidir observa:
El demandante de autos en su escrito libelar no reunió el requisito establecido en el ordinal 4º del artículo 123 ejusdem, como a continuación se indica: 1° Especificar en forma clara y concreta las razones de hecho por las cuales reclama las vacaciones, tal como consta en el folio 8 del presente expediente.
Ahora bien, se evidencia que a los folios 11 y 12 del presente expediente, se encuentra diligencia fechada 13 del corriente mes y año, suscrita por la ciudadana MARISOL DUGARTE SANCHEZ, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, plenamente identificadas, mediante la cual le otorga poder apud acta a las Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida abogadas ANA ALICIA LEAL MORENO, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, MARIA ELENA LARA MARCANO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, este Tribunal considera que por cuanto al momento de otorgarse el referido poder apud acta, tanto la demandante de autos como la abogada asistente, tuvieron acceso a las actas que integran el presente expediente, motivo por el cual tuvieron conocimiento del auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de enero del año que discurre, aunado al hecho de que de la exposición realizada por el alguacil encargado de notificar al demandante, se evidencia que la misma fue practicada en horas de la mañana en la misma fecha del otorgamiento del poder, teniendo así conocimiento del auto---, y transcurrido como ha sido íntegramente el lapso para presentar la subsanación, sin que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 24 de enero de 2006, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE REMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.

Sria