REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000467


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
PARTE ACTORA:RAUL ANTONIO VIVAS OSORIO , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.460.948, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631.

PARTE DEMANDADA: URIEL ANTONIO PEREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.654.286, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2006, siendo las diez de la mañana (10 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado de la parte actora, Abg. SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada URIEL ANTONIO PEREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.654.286, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, con base a los siguientes hechos: Se tiene por admitida la relación laboral iniciada el día 21 de febrero de 2.001 y finalizada el día 01 de diciembre de 2.004, que su ultima contraprestación fue por la cantidad de 480.000,00 mensuales, que el fin de la relación laboral se debió a un despido injustificado, razón por la cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 108 en concordancia de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 221 días de antigüedad que calculados a razón de quince mil bolívares con cero céntimos de salario diario para un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.465.000,00)


SEGUNDO: En cuanto al reclamo de vacaciones cumplidas se niega el mismo por cuanto dentro de la narración de los hechos no señalo el reclamante las razones de hecho por las cuales solicita el pago de las mismas por lo tanto se declara improcedente tal reclamo y así se decide.

TERCERO: Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo: le corresponden 57, 5 días a razón de 15.000,00 para un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 862.00,00)

CUARTO: Vacaciones Fraccionadas: le corresponde 15 días de vacaciones fraccionadas a razón de 15.000,00 para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000,00)

QUINTO: Por indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 120 días a razón de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00) de salario diario integral para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,00)

SEXTO: Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde 60 días a razón de de salario diario de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00) para un total NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00)

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que el ciudadano: URIEL ANTONIO PEREZ ORTEGA, en su condición de Demandado pague al Demandante ciudadano: RAUL ANTONIO VIVAS OSORIO, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.252.000,00).
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.


No se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada parcialmente con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez.



El apoderado de la parte demandante,



La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Scria,