REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000003



IDENTIFICACION DE LA S PARTES


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000003

PARTE ACTORA: NELLY MARIA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.323.508, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EL PALACIO DEL MORRAL C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial en fecha 29 de septiembre de 2.004, bajo el Nº 66, Tomo A-20.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA EL AISAMI EL AISAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.296.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NELLY MARIA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.323.508, de este domicilio, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de la Abg. Nancy Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida la Sociedad Mercantil “EL PALACIO DEL MORRAL, C.A” en su carácter de demandada, debidamente representada por su abogada apoderada AIDA EL AISAMI EL AISAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.296, cuyo poder corre agregado al folio 15, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado a la siguiente mediación, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada Sociedad Mercantil “EL PALACIO DEL MORRAL C.A” pagará a la demandante NELLY MARIA RODRIGUEZ GARCIA, la cantidad QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.880,00), en este mismo acto en dinero efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Año 146º y 195º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora



Abogada asistente de la parte actora



Apoderada de la Parte demandada


La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez