REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH21-L-2002-000032
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA; CARLOS ENRIQUE CALDERON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.882.931, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.179.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “POLLOS EN BRASAS CENTENARIO”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE CONCILIACION
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2006, siendo las 2.30:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada de la parte actora: YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.179, también compareció a esta Audiencia el apoderado judicial de la parte demandada NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934, una vez iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes se logró la siguiente mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la demandada ofrece al demandante a los fines de dar por terminado el presente juicio pagar la cantidad de DOS MILLONES MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 08000219 contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Del Sur Banco Universal, a los efectos de la cancelación total de las indemnizaciones y beneficios que le corresponden al trabajador, como consecuencia de la terminación de la relación laboral ocurrida en fecha 5 de diciembre de 2.001, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo y cierre del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Abogada apoderado de la parte actora
Abogado apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi gutierrez
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