REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000413
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA QUINTERO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.696.337, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, MARIA ELENA LARA MARCANO, ANA BEATRIZ CIRIMELE, ANA ALICIA LEAL Y NANCY CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.173, 72.246, 69755, 69.952 Y 91.089, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TENTACIONES CARMENCITA DE MARIA GABRIELA SOTO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Mérida, bajo el Nº 61, Tomo B-7 de fecha 17 de noviembre de 2.000.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO RAMIREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.739.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION



En el día hábil de hoy, veintidós (22) febrero de 2006, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA VIRGINIA QUINTERO TREJO y su apoderada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, así mismo se encuentra presente la parte demandada MARIA GABRIELA SOTO a través se su apoderado AMERICO RAMIREZ BRACHO, así mismo compareció la Abg. Gladis Uzcategui, quienes han llegado al siguiente acuerdo: concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada, salvo en lo que respecta al despido injustificado además de reconocer la trabajadora que recibió las cantidades de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 719.333, 23) y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada TENTACIONES CARMENCITA DE MARIA GABRIELA SOTO pagará a la demandante MARIA VIRGINIA QUINTERO TREJO, la cantidad DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.100.000,00), en este mismo acto en dinero efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 146º y 195º.
LA JUEZA,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez.