REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000507

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA: PAUSALINO PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.496, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, titular de las cédula de identidad Nro.11.294.986, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS EL CONDOR C.A” , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el Nº 66, Tomo A-6, de fecha 8 de mayo de 2.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 22 de Febrero de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la parte actora ANA ALICIA LEAL titular de las cédula de identidad Nro.11.294.986, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna escrito de pruebas constante de dos folios útiles y tres anexos marcados A,B,C. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “SERENOS EL CONDOR C.A” ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 17 de noviembre del año 2005.
• Fin de la relación laboral en fecha 12 de septiembre del 2005.
• Duración de la relación laboral: 03 meses y 25 días.
• El horario del trabajador el cual era de 24 x 24.
• Igualmente que el salario percibido fue la cantidad de Bs. 460.000,00.
• Que la causa de terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado por parte del patrono.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146 parágrafo primero literal a): Le corresponde 15 días de prestación de antigüedad a razón de 15.333,33 para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 232.999,95).
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas: le corresponde 3,75 días a razón de 15.333,33 para un total de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA NUEVE (Bs. 57.499,87).
TERCERO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 1,74 días a razón de 15.333,33 para un total de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.579,99)
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 3,75 días a razón de 15.333,33 para un total de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA NUEVE (Bs. 57.499,87).
QUINTO: Indemnización por Antigüedad y pago sustitutivo de preaviso (Art. 125) 10 Y 15 días a razón de 15.333,33 para un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 383.333,15).
Los montos arriba señalados suman la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRECE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 755.013,08) que la demandada Sociedad Mercantil “SERENOS EL CONDOR” C.A, deberá a pagar al demandante PAUSALINO PEÑA ALARCON más el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber declarado con lugar la presente demanda. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ