REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000340

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: Jesús Eduardo Añez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.951.482, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNOLOGIA MEDICA Y HOSPITALARIA C.A (TMH), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2.000, bajo el Nº 48, Tomo A-22.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.872

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales.

ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte actora: Jesús Eduardo Añez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.951.482, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, también compareció a esta Audiencia la apoderada de la parte demandada BELKIS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.872, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGIA MEDICA Y HOSPITALARIA C.A pagará al demandante Jesús Eduardo Añez Parra, la cantidad SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), los cuales serán pagaderos el día 20 de marzo de 2.006 la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), para el día 20 de abril de 2006 la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.250.000,00) y para el día 19 de mayo de 2.006 la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.250.000,00), en las instalaciones de este tribunal, con lo cual no quedara ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de obligación.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 146º y 195º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora


Abogada asistentes de la parte actora


Apoderado de la Parte demandada
La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez