REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2005-000360

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE GERARDO ESCALANTE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.761, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES Y DAVID CONTRERAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.778.329 y 14.250.946, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.053 y 96.981, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGENCIA DE LOTERIAS EL CONDOR DE LA SUERTE C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el Nº 17, Tomo A-8, de fecha 28 de mayo de 2.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE ADMISION DE HECHOS

En el día hábil de hoy 23 de Febrero de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los apoderados de la parte actora PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES Y DAVID CONTRERAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.778.329 y 14.250.946, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.053 y 96.981, respectivamente, quienes consignan escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados A y B. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “AGENCIA DE LOTERIAS EL CONDOR DE LA SUERTE C.A” ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 15 de febrero del año 2004.
• Fin de la relación laboral en fecha 04 de diciembre del 2004.
• El horario del trabajador era de 8:00 a.m a 12m y de 2 p.m a 6 p.m
• Igualmente que el salario percibido por el trabajador fue la cantidad de Bs. 500.000,00.
• Que la causa de terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado por parte del patrono.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146 parágrafo primero literal a): Le corresponde 45 días de prestación de antigüedad a razón de 16.666,66 para un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 833.333,00).
SEGUNDO: Intereses por fideicomiso: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem literal c) a razón del 12% de interés le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS (Bs. 99.999,96)
TERCERO: Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en e al artículo 223 de la L.O.T le corresponden 7 días de salario a razón de 16.666,66 para un total CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS (Bs. 116.666,62)
CUARTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas: le corresponde 11.38 días a razón de 16.666,66 para un total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 189.666,59).
QUINTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 11.38 días a razón de 16.666,66 para un total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESNETA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 189.666,59).
SEXTO: Indemnización por Antigüedad: Le corresponde 30 días a razón de 16.666,66 para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 499.999,80)
Indemnización pago sustitutivo de preaviso (Art. 125) 30 días a razón de 16.666,66 para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 499.999,80)
Los montos arriba señalados suman la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2.429.332,15) que la demandada Sociedad Mercantil “AGENCIA DE LOTERIAS EL CONDOR DE LA SUERTE ” C.A, deberá a pagar al demandante JOSE GERARDO ESCALANTE DAVILA más el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, a través de una experticia complementaria del fallo la cual deberá ser realizada por un solo experto, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, el cual para efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber declarado con lugar la presente demanda. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ