REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-1999-000006
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: NENA ABREU, RICARDO GONZALEZ, JOSE MENDEZ, JESUS RIVAS, JESUS ZERPA Y JOSE OSCAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.493.690, 5.204.537, 8.042.079, 8.009.776, 14.588.277 y 9.473.355, de este domicilio.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Yurelis Velásquez, Héctor Sandoval, y Álvaro Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los 56.968, 73.707 y 62.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: IRMA MARIA CONTRERAS DE EVENOU E IRMA RAQUEL EVENOU CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Néstor Edgar Ortega Tineo y Ramón Ender Soto Rincón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.361 y 73.820.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy tres (03) de febrero de dos mil seis (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA IRMA MARIA CONTRERAS DE EVENOU E IRMA RAQUEL EVENOU CONTRERAS, representados en este acto por los apoderados judiciales Néstor Edgar Ortega Tineo y Ramón Ender Soto Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.317.088 y 10.718.491, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.361 y 73.820 y de este domicilio, cuyos poder riela al folio 37 de las presentes actuaciones. Este Tribunal deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA NENA ABREU, RICARDO GONZALEZ, JOSE MENDEZ, JESUS RIVAS, JESUS ZERPA Y JOSE OSCAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.493.690, 5.204.537, 8.042.079, 8.009.776, 14.588.277 y 9.473.355, de este domicilio, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZ,
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA.
Se publica la presente sentencia siendo las diez y diez de la mañana (10.10 a.m).
Scria,
|