REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000044


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RAMON IGNACIO CHAVEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 678.078, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELDA SORAYA HILL DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.119, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.000.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abg. WILFREDO ESCOLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, tres (03) de de 2006, siendo las 1:30 de la tarde, acuden voluntariamente para celebración de la Audiencia Preliminar, la parte actora: RAMON IGNACIO CHAVEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 678.078, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ELDA SORAYA HILL DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.119, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.000, también compareció a esta Audiencia la apoderada de la parte demandada SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abg. WILFREDO ESCOLA, se da inicio a la misma, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada, por lo tanto la parte demandada debidamente autorizado por el consejo Municipal Libertador del estado Mérida, cuya autorización consigna en este acto para ser agregada al expediente, por lo tanto ofrece pagar en este acto la cantidad de DIESISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCEINTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 16.364.485,15) de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad DIESISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCEINTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 16.364.485,15), en este mismo acto mediante cheque a favor del trabajador Ramón Ignacio Chavéz Dávila y librado contra la Entidad bancaria DEL SUR identificado con el Nº39000706, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables deL trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE CIOPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE. Años 195º y 146º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Parte actora


Abogada apoderada de la parte actora


Apoderada de la Parte demandada


La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutierrez