REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2002-000035
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.519.273, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULMA CARRERO DE ARAQUE Y MARIAL QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 65.432 y 77.775, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VERÓNICA COVA, venezolana, mayor de edad, licenciada en contaduría pública, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.469, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de 2006, siendo las once de la mañana (11 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente las abogadas apoderadas de la parte actora ZULMA CARRERO DE ARAQUE Y MARIAL QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 65.432 y 77.775, respectivamente, quienes consignan escritos de pruebas sin anexos, así mismo se deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VERÓNICA COVA, venezolana, mayor de edad, licenciada en contaduría pública, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.469, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, con base a los siguientes hechos: Se tiene por admitida la relación laboral iniciada el día 20 de febrero de 2.002 y finalizada el día 11 de septiembre de 2.002, en un horario de lunes a sábado de 1.30 pm. a 8.30 pm, que su ultima contraprestación fue por la cantidad de ciento veintiséis mil bolívares (Bs. 126.000,00) mensuales, que el fin de la relación laboral se debió un despido injustificado, razón por la cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 108 en concordancia con el articulo y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT Le corresponden 45 días a razón de cinco mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 5.649,35) de salario diario integral para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 254.220,75).
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde 10,99 días a razón de cinco mil trescientos veinticuatro bolívares (Bs. 5.324,00) para un total CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.500,76)
TERCERO: Por concepto de utilidades o bonificación fin de año de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 223 L.O.T: le corresponde 7,5 días a razón de cinco mil trescientos veinticuatro bolívares (Bs. 5.324,00) para un total de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 39.930,00).

CUARTO: Por concepto de salarios retenidos este concepto se declara improcedente por cuanto la presente audiencia es de admisión de los hechos y tal circunstancia no fue explanada en los hechos narrados. Y así se decide.
QUINTO: Por indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 30 días a razón de cinco mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 5.649,35) de salario diario integral para un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 169.480,50)

SEXTO: Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde 30 días a razón de cinco mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 5.649,35) de salario diario integral para un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 169.480,50)

Estas cantidades ascienden al monto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 691.612,51).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que la ciudadana VERONICA COVA, en su condición de Demandada pague a la Demandante ciudadana: MARIA RISOL CEDEÑO, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 691.612,51). Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo. se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, excluyendo los lapsos no imputables a las partes, como sería: A) Del 6 de octubre de 2004 hasta el 16 de noviembre de 2004 (período en el cual se suprimió el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y se crearon los correspondientes Tribunales del Trabajo). B) Desde el 23 de diciembre de 2004 al 09 de enero de 2005 (vacaciones judiciales). C) Desde el 14 al 18 de febrero de 2005, fecha en que no hubo despacho, en virtud de los sucesos acaecidos en el Estado Mérida. f) Durante los días 23, 24 y 25 de marzo de 2005, días no laborables en este Circuito Judicial. g) El día 19 de abril de 2005, día feriado; así mismo el lapso comprendido de 4 de julio al 2 de agosto fecha en la cual la ciudadana juez se encontraba en la ciudad de San Cristóbal realizando el curso de Regularización de la Titularidad.
No hay condenatoria en costas por resultar la presente demanda declarada Parcialmente con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 12:15 m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,