REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000362

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: ELIANA ARAIDA BALESTRINI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.098.873, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON ENDER SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros., 73.820,

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

SINDICO PROCURADOR MINICIPAL: Wilfredo Escola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.675.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales.
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para la prolongación de de la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado de la parte actora: RAMON ENDER SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 73.820, también compareció a esta Audiencia el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abg. WILFREDO ESCOLA con el carácter de Representante legal de la demanda. En este estado se da inicio a la misma, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, por lo tanto la parte demandada ofrece pagar en este acto debidamente autorizado por el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida la cual consigna en este acto para ser agregada al expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.499.825,85), en este mismo acto mediante cheque a favor de la trabajadora Eliana Balestrini y librado contra la Entidad bancaria DEL SUR identificado con el Nº 10000767, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables deL trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE CIOPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE. Año 195º y 146º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Abogado apoderado de la parte actora


Sindico Municipal.


La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutierrez



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Scria,