REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2002-000052
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: Héctor Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.479.265, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA JOSEFINA CASALE SILVA Y HUGOLINO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.761 y 8.954
PARTE DEMANDADA: Pollos en Brasa Superbatidos Tercera Avenida y Pollos en Brasas y Restaurante la Independencia.
Apoderado de la parte demandada: Néstor Sambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de 2006, siendo las 3.30:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado de la parte actora: Abg. HUGOLINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.954, también compareció a esta Audiencia el representante legal de la parte demandada Rafael Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.957 y su apoderado judicial Abg. NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934, una vez iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y reconociendo la parte demandante el hecho haber recibido adelantos de prestaciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 8.375.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día ocho de febrero de 2.006; la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.187.500,00) el día 07 de marzo de 2.006 la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.187.500,00), en las instalaciones del tribunal, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 195º y 146º.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Abogada apoderado de la parte actora
Representante legal de la Parte demandada
Abogado apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.
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