REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000127

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ENRIQUE PORTILLO NATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.794.592, de este domicilio.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA JOSEFINA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.217,

PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Mérida

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN EDREY SALAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.702

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 22 de abril de 2.005, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, confirmó la sentencia definitiva de fecha 27 de enero de 2.005.
En fecha 09 de mayo de 2.005, este tribunal da por recibido el presente expediente proveniente del tribunal ut supra señalado, ordenando en la misma fecha la realización de la experticia complementaria del fallo ordenado por la referida sentencia
En fecha veintisiete (27) de enero de 2.006, la apoderada de la parte demandada consignó una diligencia la cual corre inserta al folio 272 del presente expediente, suscrita por la Abogada EVELIN EDREY SALAS MORENO, mediante la cual consigna escrito de transacción mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia y cuyo monto transado es por la cantidad de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 30.9950.035,20) que comprende el monto condenado de bolívares 17.155.284,17 más la corrección monetaria, así como de los intereses de mora.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento contra la Gobernación del Estado Mérida y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho días (08) días del mes de febrero de Dos Mil seis (2.006).

LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo la doce y treinta de la tarde.-

Scria,