REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000294

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO AVILA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.519.273, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Suescum, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.258.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


ACTA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy ocho (08) de febrero de dos mil seis 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, a través de su Apoderado judicial Luis Suescum, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.258, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para certificar y agregar al expediente, así mismo se deja constancia de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO AVILA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.519.273, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ


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La parte compareciente


LA SECRETARIA


ABG. YURAHI GUTIERREZ

Se publica la presente sentencia siendo las diez y quince de la mañana (10.15 a.m).

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