REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000154
IDENTIFICACION DE LASPARTES
PARTE ACTORA: IRIS COROMOTO MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.092.929, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su carácter de Procuradora Especial de los trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CARLOS PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.967, de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy nueve (09) de febrero de dos mil seis (2.006), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo pregón de Ley dado por el alguacil, se deja expresa constancia de que la parte actora IRIS COROMOTO MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.092.929, de este domicilio, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez
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