REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LH22-L-2003-000058
ASUNTO ANTIGUO : 26207

Vista la comunicación emanada de fecha 27 de Enero de 2006, de la Oficina de Control de Consignación, según oficio signado N° 0CC-2006-18, donde se evidencia que la cuenta de ahorro N° 0003-0064-18-0100362982, del Banco Industrial de Venezuela, cuyo beneficiario es la ciudadana LIA YHOBANA ABREU LOPEZ parte actora en la presente causa, fue cancelada mediante el Cheque de Gerencia del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0064-18-0100362982 serial 01001820, por el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO CON 66/100 Cms. (Bs. 275.098,66), la cual remite a este tribunal documentación anexa, los cuales se encontraba en custodia por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), en virtud de que la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2005, solicitó la entrega real y efectiva del cheque de Gerencia, y por auto acordado de fecha 20 de Enero del presente año solicitó según oficio N° J3-74-06, la cancelación de la misma. En vista de que en fecha 27-01-2006, la parte actora recibió de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) Cheque signado con el N° 00030064120201001820, el cual fue emitido a su nombre y librado contra el Banco Industrial de Venezuela, identificado con el N° 01001820, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO CON 66/100 Cms. (Bs. 275.098,66), como se evidencia de la constancia de Entrega de cheque en fechas 27 de Enero de 2006, Este tribunal dando cumplimiento a lo solicitado por la parte demandante a través de su apoderada judicial, en fecha 16-12-2005; ordena primero agregar al expediente la documentación recibida; y previo cumplimiento con los requisitos de ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° y 10° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la presente causa y ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Remítase junto oficio. Así se decide.
La Jueza,


Dra. Beatriz Ceballos Ruiz.


La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.