REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LH21-L-2004-000115
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: Sindicato único de Trabajadores Valmor CA; en la persona del secretario General, ciudadano RICHARD ANGEL CASTILLO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.717.721; según se desprende de Actas 2 y 3 de fechas 16 y 19 de febrero de 2.004, emanadas de la comisión electoral encargada del proceso eleccionario.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ Y ELZABETH CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 65.350 y 36.790, titulares de las cédulas de identidad números V-8.048.635 y V-9.317.873. Facultadas mediante poder APUD ACTA de fecha 25 de octubre de 2.005.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VALMOR C.A; debidamente registrada por ante el registro mercantil primero del estado Mérida, en fecha 27/08/93, Nº 48, Tomo A-3, Tercer Trimestre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLO CUESTA MAGGIOLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41211, titular de las cédula de identidad números V-8.044.949. Facultado mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública del estado Mérida en fecha 22 de enero del año 1.996, numero 20, tomo 07.
MOTIVO. ACCION MERO DECLARATIVA
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LAS PARTES.
I.-ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
La representación Sindical pide que se declare la mera certeza del contrato colectivo suscrito entre las partes, en fecha 13 de agosto de 2.003, la cual se encuentra vigente, en especial solicita cumpla con la cláusula 19 referida a los servicios médicos, medicina, odontología, oftalmología y laboratorios, especialmente el contenido del literal “E”.
II.-ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
Admite que en un tiempo no se le dio cumplimiento a cabalidad, que eso fue en fecha 22 de Noviembre del año 2.004, pero que después se viene aplicando y que reconoce la vigencia de la convención colectiva del trabajo suscrita entre las partes, así como la vigencia de la norma contractual de la cláusula 19 literal “E”. Que se obliga a cumplir a cabalidad en todas y cada una de sus partes.
CAPITULO SEGUNDO
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LAS PARTES
Escuchados los alegatos de la parte demandada, es impertinente la evacuación de las pruebas que fueron promovidas por ambas partes y admitidas por este Tribunal, en virtud de que Admitió los hechos planteados por la actora. Así se decide.
CAPITULO TERCERO.
MOTIVACION DE LOS HECHOS.
Tal y como fueron planteados los hechos por la parte Actora y la forma como se dio contestación a los mismos por la Demandada, se puede observar que, la Representación Judicial de LABORATORIOS VALMOR CA, ha Confesado por ante este Despacho que Efectivamente el Contrato Colectivo suscrito entre la Empresa Laboratorios VALMOR CA (VALMORCA) y el Sindicato Único de Trabajadores de Laboratorios VALMOR CA, se encuentra vigente; que la cláusula en discusión se encuentra vigente y que es cierto que anteriormente a la fecha 22 de Noviembre del año 2.004, no se le venia dando la interpretación literal de la Cláusula 19 “E” de la Convención Colectiva antes citada, pero, que se Compromete a respetar dicha norma convencional y darle la interpretación literal de la misma, tal y como lo expuso la representación de la parte actora. Que ADMITE LOS HECHOS Y SE COMPROMETE A RESPETAR LOS TERMINOS EN QUE FUE REDACTADA LA CONVENCION COLECTIVA, EN ESPECIAL LA CLAUSULA DISCUTIDA EN EL PRESENTE JUICIO.
Razones por las cuales esta juzgadora teniendo como norte no perder de vista la irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores y los Beneficios Acordados a favor de los mismos; después de escuchar el planteamiento de la parte Demandada, al procurar el arreglo de la litis con el compromiso de Cumplir Literalmente el Contrato Colectivo suscrito entre las partes y en especial la norma Convencional de la Cláusula 19 “E”. Quien juzga considera válido los argumentos de la Demandada de autos al ADMITIR LOS HECHOS planteados por la representación de la parte Actora.
Observa que la admisión de los hechos ha ocurrido voluntariamente dentro del proceso y se circunscribe a lo principal del pleito, constituyendo un sucedáneo de la Cosa Juzgada, tiene su misma fuerza, constituyendo título ejecutivo que pone fin al juicio con eficacia de cosa Juzgada sobre la materia que ha sido objeto de Avenimiento entre los Litigantes; de manera que no puede ninguna de las partes pretender iniciar nuevo juicio contra la otra sobre la materia.
CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por Sindicato único de Trabajadores Valmor CA; en la persona del secretario General, ciudadano RICHARD ANGEL CASTILLO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.717.721; según se desprende de Actas 2 y 3 de fechas 16 y 19 de febrero de 2.004, emanadas de la comisión electoral encargada del proceso eleccionario. CONTRA LABORATORIOS VALMOR C.A; debidamente registrada por ante el registro mercantil primero del estado Mérida, en fecha 27/08/93, Nº 48, Tomo A-3, Tercer Trimestre. POR ACCION MERO DECLARATIVA
SEGUNDO: HAY CONDENA EN COSTAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los LUNES VEINTE (20) días del mes de FEBRERO del año Dos mil SEIS (2.006).
La Jueza
Abg. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG.NORELIS CARRILLO.
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