REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LH22- L-2001-000099
ASUNTO ANTIGÛO: TI-25271

PARTE ACTORA: HUGO ANTONIO MATA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-11.286.741.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA. MARIA INES SANCHEZ DE HERNANDEZ, Extranjera, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Número E-81.356.221, inscrita en el IPSA bajo el número 64.933, como se evidencia según poder apud acta conferido en fecha 11-06-2001.

PARTE DEMANDADA: NAUTILIOS CIVER CAFÉ C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28-07-2000, bajo el N° 18, Tomo A-14, representada por el ciudadano WILLIAM JOSE SAAVEDRA AVILA Y EDGAR ALEXANDER PAREDES DAVILA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, domiciliados en Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.105.281 y V-11.953.305, en su carácter de Administradores de la empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AIDEGART MARIA CAMACHO y HUGO JOSE CERRADA AVENDAÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.102.942, V-8.009.388, inscritos en el IPSA bajo los números 70.269 y 83.918 como defensores judiciales nombrados por el extinto en fecha 30-07-2001, el primero y el 21-10-2002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Afirma la parte actora que inició la relación laboral en el período comprendido entre el 15 de Septiembre de 2000 hasta el 31 de Marzo de 2001, fue contratado para prestar los servicios en calidad de operador de Máquina de la Empresa, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 4:00 PM a 11:00 PM y el sábado de 12:00 AM a 4:00 PM, devengaba una remuneración de Bs. 190.000 mensuales, Alega que fue despedido injustificadamente en fecha 31-03-2001. Acude a la instancia a los fines de solicitar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte patronal a través de la defensora judicial, opone cuestiones previas, las cuales fueron declaradas con lugar por el extinto en fecha 30-01-2002, niega lo alegado por el actor, en cuanto al salario, la antigüedad, intereses de fidecomiso, vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por antigüedad, preaviso.


CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.

II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la presente causa hizo uso de esta etapa procesal.

CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO

Observa este Tribunal que en fecha 14-08-2002, las apoderadas judiciales de la parte actora consignó los informes, entrando la presente causa para sentencia, observando quien juzga que la causa ha estado paralizada desde esa fecha.
Se desprende de actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el acciónate no impulso el proceso a los fines de obtener la sentencia, desde el 14-08-2002, luego consta de las actas que desde esa fecha, vale decir tres (3) años y seis (6) meses, ninguna de las partes han realizado actuación alguna en el expediente. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “Que lo que si puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el accionante interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, la partes dejaron de actuar en la presente causa desde hace tres (3) años y seis (06) meses en que fueron consignados los informes y por último deja transcurrir en que se materializo la ultima actuación realizada por los apoderados de las partes actora, el lapso antes señalado, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.

CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HUGO ANTONIO MATA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-11.286.741, contra la demandada : NAUTILIOS CIVER CAFÉ C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28-07-2000, bajo el N° 18, Tomo A-14, representada por el ciudadano WILLIAM JOSE SAAVEDRA AVILA Y EDGAR ALEXANDER PAREDES DAVILA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, domiciliados en Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.105.281 y V-11.953.305, en su carácter de Administradores de la empresa.

SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA.



ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ



LA SECRETARIA



ABG. NORELIS CARRILLO.