REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.
MERIDA, tres (03) de Febrero de dos mil seis (2006).


ASUNTO PRINCIPAL: LH22-O-2003-000005

ASUNTO ANTIGUO: TI-26072

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA SOBRE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la Sentencia Interlocutoria, de admisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS IVAN SALAS MONCADA, en representación de Desarrollo Uribante Caparo, plenamente identificado en autos, contra los Ciudadanos JOFRAN RAMIREZ, GILBERTO RAMIREZ Y ALBERTO PERNIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.174.008; V-6.301.340 y V-11.370.407, sindicalistas, presuntos agraviantes en la presente causa, dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Julio de 2003; donde se fijó día y hora para que se llevara a efecto la Audiencia Oral y Pública de Amparo, como consta del numeral Segundo del Dispositivo. Este Tribunal para decidir OBSERVA:

Que el Ciudadano JESUS IVAN SALAS MONCADA, presunto agraviado, ha dejado transcurrir un lapso mayor de seis (6) meses, vale decir dos (2) años y siete meses, desde la etapa de admisión de la presente solicitud de amparo que fue acordada y hasta la presente fecha el actor ha demostrado pérdida de interés de impulsar el proceso, ocasionando en consecuencia ABANDONO DE TRAMITE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con ello la extinción de la instancia.
La Sala Constitucional, con sobrada razón, ha estimado que la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales por más de seis (6) meses, entraña el consentimiento tácito de la misma; y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por vía del amparo constitucional, por lo que resulta lógico deducir que el hecho de soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite. “Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo – dice la Sala Constitucional-entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis (6) meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor aquél”

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: ABANDONO DEL TRAMITE de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Ciudadano, JESUS IVAN SALAS MONCADA, en representación de Desarrollo Uribante Caparo, plenamente identificado en autos en contra de los Ciudadanos JOFRAN RAMIREZ, GILBERTO RAMIREZ Y ALBERTO PERNIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.174.008; V-6.301.340 y V-11.370.407.
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

CUARTO: Se ordena Notificar a las PARTES.

QUINTO: Se ordena Notificar mediante Oficio al Procurador General de la República, adjunta copia certificada del fallo.

SEXTO: Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; en Mérida a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos mil seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZA



Abg. Beatriz Ceballos.



LA SECRETARIA


Abg. Norelis Carrillo.