REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA


Mérida, tres (03) de febrero de 2006
195º-146º


ASUNTO PRINCIPAL Nº. LP21-L-2004-000003

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


PARTE DEMANDANTE: OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.334, actuando en defensa de sus derechos e intereses, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Compañías Anónimas CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 08 de noviembre de 1999, bajo el Nº. 27, Tomo A-3; INVERSIONES ITALIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de enero de 1991, bajo el Nº. 40, Tomo A-2; FAXECA, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 12 de diciembre de 1989, anotado bajo el Nº. 27, Tomo A-4 y PRONTO ENTREGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de abril de 1992, anotado bajo el Nº. 68, Tomo A-2; representadas por su Presidente y Representante, ciudadano JESÚS RAMÓN SOTO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. 7.347.358, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y ANTONIO LUIS MARTINEZ UZCATEGUI, Abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nº. 3.026.603 y 11.463.247, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 8.197 y 61.135 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Celebrada en fecha 8 de noviembre de 2005 la Audiencia de Juicio por ante este Tribunal y, solicitada por ambas partes la suspensión de la causa a los fines de llegar a un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y posteriormente en prolongaciones de Audiencias de Juicio de fechas 30/11/05, 14/12/05 este Tribunal acordó conforme a lo solicitado. En fecha 31 de enero de 2005 las partes concurrieron a la prolongación de la Audiencia de Juicio alegando y consignado de manera escrita un desistimiento del actor a la presente acción ya que el demandado satisfizo la obligación con el accionante. En virtud de ello, pasa este Tribunal a homologar el mismo en los siguientes términos.

I
PUNTO ÚNICO
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIONANTE

En fecha 31 de enero de 2006, fecha de la prolongación de la Audiencia de Juicio en la presente causa, el accionante actuando en su propio nombre y el co-apoderado judicial de las empresas demandadas manifestaron y consignaron un documento autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Mérida de fecha 27 de enero de 2006, en el cual el ciudadano Oscar Ramón Sosa Rojas y el ciudadano Jesús Ramón Soto Méndez, representante de las empresas demandadas, declara que ya ha recibido por concepto de prestaciones sociales y demás derechos causados durante el lapso de cinco (5) años y tres (3) meses las cantidades indicadas en dicho escrito el cual obra al folio 122 del presente expediente y expresa:


“… Dado que el dinero que aquí declaro haber recibido de las referidas empresas por concepto de prestaciones sociales y otros derechos, actualmente las estoy reclamando por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, Jueza Segunda de Juicio, Expediente Nº. LP21-L-2004-000003, expresamente desisto de esa acción y del procedimiento y desde ya solicito de esa Jueza se ordene el archivo del expediente. En todo caso, me comprometo formalmente dejar constancia expresa en dicho expediente del desistimiento de la acción y del procedimiento que aquí hago e insistir en solicitar el archivo del expediente. A todo evento autorizo expresamente al abogado Luis Alberto Martínez Marcano, apoderado de la parte demandada, para que consigne copia del presente documento en el expediente antes mencionado y de esa manera la Juez de la causa proceda a dictar el auto correspondiente y ordene el archivo del expediente. Por tanto, la parte demandada en el referido juicio nada me queda adeudando por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales por lo que doy el más total y cabal finiquito. …”


Visto por este Tribunal la solicitud y exposición de las partes de manera oral en la Audiencia de Juicio de fecha 31 de enero de 2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, constatado por quien juzga de las facultades conferidas en el Poder que obra a las actas procesales conferidos por las empresas demandadas, en los cuales se faculta a los Abogados Luis Alberto Martínez Marcano y Antonio Luis Martínez Marcano a desistir; no le queda más a este Tribunal que homologar el desistimiento efectuado en fecha 31 de diciembre de 2005 en la prolongación de la Audiencia de Juicio oral y pública, por el ciudadano Oscar Ramón Sosa Rojas y el consentimiento del mismo. Así se decide.




II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologa el desistimiento efectuado por el ciudadano OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS y el consentimiento efectuado por el ciudadano LUIS MARTÍNEZ MARCANO; en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tenía incoado contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., INVERSIONES ITALIA, C.A., FAXECA y PRONTO ENTREGA, C.A. y, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente.


Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.

La Secretaria

Norelis Carrillo E.



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM).



Sria