REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno (01) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2003-000097

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


PARTE ACTORA: RAMIRO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.677, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AZARIAS CARRERO , venezolano, mayor de edad, Inpreabogado bajo el Nº 23635, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CAFETIN HOSPITAL, en la persona de su representante legal Francesco Bálsamo Digirolomo.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA YACQUELIN MOLINA RONDON Y YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.709.419 y 11.221.704, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 52669 y 65924, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vistas las diligencias consignadas por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Azarías Carrero Vielma, la cuales corren insertas a las actas del expediente a los folios 653 y 654, en la cual señala que desiste del proceso y del procedimiento, solicitando el archivo del expediente, igualmente se encuentra inserto al folio 655 diligencia consignada por la apoderada de la parte demandada Mayra Yacquelin Molina, en al que señala que conviene en dicho desistimiento, y renuncia al cobro de costas procesales, solicitando igualmente el archivo del expediente. Por las razones antes expuestas este Jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Y Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida al primer (01) día del mes de febrero de dos mil seis (2006).-
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



El Juez,



Abg. ALIRIO OSORIO


La Secretaria.




Abg. NORELIS CARRILLO

En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 p.m.) de la mañana se publicó y registró el fallo que antecede.










Sria.