REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero del 2006
195º-146º
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2000-000037
ASUNTO ANTIGUO: 24674
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MARIA DE LA TRINIDAD QUINTERO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.718, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVES GALUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.775.813, abogado, Inpreabogado Nº 25.477, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: “TELARES ANDINOS C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de mayo de 1987, bajo el Nº 47, tomo A-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALI MANZANILLA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.026, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.216, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista el escrito de transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologarla, la cual riela a las actas del expediente a folio 50 inclusive, determinando este Tribunal, que la misma cumple con los requisitos contenidos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 9 y 10 de su reglamento, al cual se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil seis.-
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. ALIRIO OSORIO
La Secretaria.
Abg. NORELIS CARRILLO
En la misma fecha, siendo las cinco y cuarenta (5:40 p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
|