REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2006)
195º de la Independencia y 146º de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-0000062
ASUNTO ANTIGUO: TI-25822

SENTENCIA INTERLOCUUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: RAUL ISAAC ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.457, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUDITH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.882, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.943, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA ROMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 20, tomo 32, en fecha 18 de AGOSTO de 9192.

APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA JAQUELINE MOLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.419, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.669, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, visto el escrito de transacción realizado por las partes intervinientes en el proceso, la cual riela al folio 313 del expediente, donde la parte accionante acepto el pago ofrecido por la parte accionada, con lo cual se le da cumplimiento a la sentencia dictada por este Jurisdicente en fecha 9-11-2005 y confirmada por el Tribunal Superior en fecha 6-2-20006, por la cantidad de Bs. 13.000.000 TRECE MILLONES DE BOLIVARES, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción, solicitando la homologación de la misma, es por lo que este Jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar dicha transacción, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis (2006).-
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



El Juez,



Abg. ALIRIO OSORIO


La Secretaria.




Abg. NORELIS CARRILLO










En la misma fecha, tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.








Sria.