REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2006)
195º de la Independencia y 146º de la Federación.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2003-000079.
ASUNTO ANTIGUO: TI-26161.

PARTE ACTORA: CLAUS GREGORIO SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.272, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.675.578, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: “TASCA DISCOTECA F. R. de Fernando Ramírez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.060.020, girando bajo la denominación de “DISCOTECA EL CASTILLO”, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 64, tomo B-1, en fecha 09 de febrero de 2000.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.100, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, visto el escrito de transacción realizado por las partes intervinientes en el proceso ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la cual riela al folio 21 y 22 del expediente, donde la parte accionante acepto el pago ofrecido por la parte accionada, por la cantidad de Bs. 3.141.232,50, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción, solicitando la homologación del expediente, es por lo que este Jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar dicha transacción, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).-
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



El Juez,



Abg. ALIRIO OSORIO


La Secretaria.




Abg. NORELIS CARRILLO







En la misma fecha, once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se publicó y registró el fallo que antecede.








Sria.