REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de febrero de dos mil seis (2006)
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2001-000017
ASUNTO ANTIGUO: 25225
PARTE ACTORA: MAURICIA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.452.746, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ y JOSÉ YOVANNY LA CRUZ titular de la cédula de identidad Nº 9.397.415 y 8.025.453 abogados, Inpreabogado Nº 63.903, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL ESTADOMÉRIDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista el escrito de transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologarla, la cual riela a las actas del expediente a los folios del 130 al 131, ambos inclusive, determinando este Tribunal, que la misma cumple con los requisitos contenidos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 9 y 10 de su reglamento, al cual se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (3) días del mes de febrero del dos mil seis (2006).-
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. ALIRIO OSORIO
La Secretaria.
Abg. NORELIS CARRILLO
En la misma fecha, siendo las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
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