REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de febrero de dos mil seis (2006)
195º de la Independencia y 146º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2001-000084
ASUNTO ANTIGUO: 25253

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


PARTE ACTORA: LUIS AMERICO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.199.018, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, JOSÉ YOVANNY LACRUZ y VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ titulares de las cédulas de identidad Nº 8.025.453 y 9.397.415, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58046 y 63.903, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MERIDA, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA visto el escrito de transacción de fecha 30 de diciembre de 2005, celebrada por las partes intervinientes en este proceso. Este Jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologarla, la cual riela a las actas del expediente a los folios del 110 al 111, ambos inclusive, determinando este Tribunal, que la misma cumple con los requisitos contenidos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 9 y 10 de su reglamento, al cual se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (6) días del mes de febrero del dos mil seis.-
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,


Abg. ALIRIO OSORIO

La Secretaria.



Abg. NORELIS CARRILLO

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 p.m.) de la mañana se publicó y registró el fallo que antecede.











Sria.