REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 052

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005 -000089

ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000242

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: José Luís Romero Castillo, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.489.872

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.631.

PARTE DEMANDADA: Sindicato Estatal Integral de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Conexos del Estado Mérida (S.I.N.E.I.T.R.A.C.O.M.), registrada en el Tomo III, folio 436, bajo el Nº 637 del libro de Registro de Sindicatos que lleva la inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Eliseo Antonio Moreno Angulo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 78.416.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo


- II -
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 13 de enero de 2006 (folio 301), proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió en un solo efecto por auto de fecha 06 de diciembre de 2005, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 78.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el acta de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2005, levantada por el mencionado Tribunal, en el asunto que por Nulidad de Acta Administrativo, sigue el ciudadano José Luís Romero Castillo, contra la Sindicato Estatal Integral de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Conexos del Estado Mérida (S.I.N.E.I.T.R.A.C.O.M.).

Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 20 de enero del corriente año, se fijó para el Décimo Quinto (15°) día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo la misma para el día 13 de febrero de 2006.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, previo anuncio a la puerta de la Sala de Audiencias por el ciudadano alguacil, el secretario del Tribunal constató que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por apoderado judicial.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al juzgado de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

En el presente caso la parte demandada-recurrente no compareció a la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2005 y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente-demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de febrero del Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo la 4:50 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,