REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 060
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000355
ASUNTO: LP21-R-2005-000283
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Yolimar del Valle Pepe Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.456.989, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: María Virginia Pernía Ramírez, venezolana, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 70.173
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Seguridad 24, Compañía Anónima”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1990, bajo el Nº 51, Tomo 462- A-Sgdo., en la persona de su gerente, ciudadano Freiley Acevedo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Piero Contreras Morales y María Teresa Morales de Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.053 y 11.022, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Piero Contreras Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.053, en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede Alterna, en la ciudad de El Vigía.
Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.005 (folio 28), razón por la cual remite las presentes actuaciones a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha tres (3) de febrero de 2006.
Ahora bien, en fecha nueve (09) de enero de 2006, se presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana Yolimar del Valle Pepe Benítez, parte actora debidamente asistida por la abogada María Virginia Pernía, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; así como el profesional del derecho Piero Contreras, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, quienes consignaron escrito de transacción Intralitem realizada donde declaran que acuerdan en la cláusula TERCERA: lo siguiente: “(…) LA EMPRESA, que ofrece a LA TRABAJADORA, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), por concepto de pago de antigüedad (prestaciones sociales), de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas y demás conceptos laborales, dinero que en moneda de curso legal y en efectivo oferta, y en virtud de tal ofrecimiento, LA TRABAJADORA lo acepta y por lo tanto declara que la empresa nada queda a deberle por estos o por ningún otro concepto derivado o que pueda derivarse de la relación laboral que hoy aquí se finiquita en definitiva entre las partes aquí intervinientes. CUARTA: En señal de conformidad entre las partes, se firma la presente transacción INTRALITEM, y declara LA TRABAJADORA haber recibido en este mismo acto la cantidad de dinero ofertada en la cláusula tercera, a su entera satisfacción y en efectivo, lo cual cumple a cabalidad sus expectativas de lo peticionado en su demanda, toda vez que afirma haber recibido de la empresa un adelanto de prestaciones sociales en diciembre de 2005, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000). (…)” Asimismo, ambas partes de común acuerdo solicitan que se homologue la presente transacción, se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como el cierre y archivo del expediente.
Por todo lo antes expuesto, esta alzada considera desistida la apelación intentada por el abogado PIERO CONTRERAS MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta.
SEGUNDO: Se Homologa y le imparte el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada a la transacción celebrada entre las partes de fecha nueve (09) de enero de 2005 y ordena la remisión de este expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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