REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
SENTENCIA Nº 039
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2000-000017
ASUNTO: LC21-R-2000-000017
ASUNTO TRANSICIÓN: TS2-2408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESÚS MANUEL CONTRERAS, EDGAR ALEXANDER PAZ MARQUEZ, GLEISY ENRIQUE PAZ MARQUEZ, ORANGEL SUAREZ ROSALES, LUIS EDUARDO CONTRERAS, ANTONIO RAMÓN CHACÓN GARCÍA, ROBINSON NAVARRO CARO y ARIEL NAVARRO CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.283.859, V-15.356.937, V-12.654.219, V-11.221.114, V-10.242.213, V-4.699.955, V-3.906.580 y V-3.906.634, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBORIO CAMACHO QUINTERO y OSCAR ENRIQUE RENDON HUZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 14.536 y 39.025, en su orden respectivo.
DEMANDADO: BANANERA SUR DEL LAGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Miranda bajo el Nro. 77, Tomo 35-A, de fecha dos (02) de junio de 1969 con la última reestructuración en fecha 27 de abril de 2000, en las personas de los ciudadanos LUIS BELLO y OMAR MENDEZ, en su condición de Presidente y Gerente de la empresa demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.139.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, proveniente de La Sala de Casación Social del Tribunal Primero de Justicia, quien lo remite a esta Alzada, a los fines de que se homologue la transacción presentada por las partes mediante diligencia ante la prenombrada Sala (folios 640 al 641), recurso de Casación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandante Abogado Liborio Camacho, contra sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2005, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales siguen los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS, EDGAR ALEXANDER PAZ MARQUEZ, GLEISY ENRIQUE PAZ MARQUEZ, ORANGEL SUAREZ ROSALES, LUIS EDUARDO CONTRERAS, ANTONIO RAMÓN CHACÓN GARCÍA, ROBINSON NAVARRO CARO y ARIEL NAVARRO CARO, contra BANANERA SUR DEL LAGO C.A.; recibiéndose en este Tribunal Superior, en fecha 30 de enero de 2006.
Ahora bien, al folio 638 y 639, consta diligencia de fecha 04 de octubre de 2005, presentada por ante la Secretaria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Guerra, con el carácter de Vicepresidente de la empresa Bananera Sur del Lago, C.A, asistido por el abogado José Alexander Altuve, parte demandada por una parte y por la otra el abogado Liborio Camacho Quintero, con el carácter de apoderado de los recurrentes - parte demandante, donde exponen que: “…con el objeto de llegar a un arreglo que ponga fin de manera definitiva a este proceso de Cobro de Prestaciones Sociales la empresa demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 46.870.000), representado en dos cheques del Banco Plaza, identificado el primero con el Nº 357 por la cantidad de Treinta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 36.000.000) de la cuenta corriente Nº 0138 – 004 – 0040089878, y el segundo con el Nº 358 por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000), a favor del representante judicial de los recurrentes, Abogado Liborio Camacho Quintero y la cantidad en efectivo de Ochocientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 870.000), cantidad total que es pagada para dar cumplimiento a la sentencia proferida del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Una vez cumplido con el pago. Solicitamos la suspensión de las medidas decretadas sobre Primero: Un lote de terreno constante de 5.150 m2 ubicado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Segundo: un lote de terreno de 6.080,93 m2 ubicado en el Municipio anteriormente mencionado, los cuales se encuentran Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de la ciudad de El Vigía en fecha 16/05/1988, Bajo los Nº 48 y 49, Protocolo Primero, tomo Nº 2 y por documento aclaratoria de fecha 14/09/1.988, Bajo el Nº 99, Protocolo, Primero, Tomo Nº 1. Un lote de terreno de aproximadamente 4.209,50 m2 ubicado en la avenida Intercomunal Maracay – Turmero Nº 16, Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Edo Aragua, Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del mismo Municipio con fecha 28-07-1996, Bajo el Nº 15, Protocolo Primero Tomo 15. Seguidamente el abogado de los recurrentes acepto el arreglo planteado por la parte patronal en los términos expuesto, No quedando a deber nada ni por este ni por otro concepto. Solicitamos la homologación del presente arreglo dándosele el carácter de cosa juzgada definitiva y remitiéndose el expediente completo al tribunal natural para su archivo…”
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se revoca las medidas decretadas en fecha siete (7) de octubre de dos mil tres (2003), acordada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles siguientes: Primero: Un lote de terreno constante de cinco mil ciento cincuenta metros cuadrados (5.150 mts2) cercado en parte con paredes de bloques sobre bases, columnas y vigas de cemento y cabillas, con alcantarillado en una extensión de ciento diez (110) metros con tubo de un (1) metro de diámetro, para aguas fluviales, ubicada a la margen derecha de la Avenida 15, vía San Cristóbal, sector Bubuqui, jurisdicción del referido Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente delimitado motivado a la construcción de la avenida 15 y su prolongación hacia la vía carretera Panamericana, así: norte, Bananera “Sur del Lago”; sur, antigua línea Férrea, hoy avenida 16; este, con inmueble de Nelson Sánchez; y oeste, la avenida 15. Este inmueble se encuentra documentado a nombre de la sociedad mercantil denominada “Bananera Sur del Lago C.A.”, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 1988, bajo el Nº 48, protocolo 1º, tomo 2, folios 194 al 199. Segundo: Un lote de terreno de seis mil ochenta metros cuadrados con noventa y tres metros (6.080,93mts), ubicada a la margen derecha de la avenida 15, vía San Cristóbal, sector Bubuqui, jurisdicción del Municipio y Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida. Dicho lote de terreno es parte de mayor extensión, actualmente delimitado motivado a la construcción de la avenida 15 y su prolongación hacia la vía carretera Panamericana así: norte, limita con terrenos propiedad de María Victoria Cuesta Gutiérrez; sur y oeste, la avenida 15; y este, limita con inmueble de Nelson Sánchez Sánchez, Francisco Córdoba, Pedro María Delgado, Ruíz, Emiro Melo, Iria María Contreras y José Ramón Pérez, antes terrenos de Aniano Cuesta. Este inmueble se encuentra documentado a nombre de la Sociedad Mercantil denominada “Bananera Sur del Lago C.A.”, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 1988, bajo el Nº 49, protocolo 1º, tomo 2, folios 194 al 199. Sobre los inmuebles antes descritos, se hizo documento de aclaratoria, mediante el cual fueron fusionados dichos inmuebles en uno solo, según registrado por ante la Oficina ya mencionada, en fecha 14 de septiembre de 1988, bajo el Nº 99, protocolo 1º, tomo 1º, folios 273 al 275, en el cual constan los linderos generales. Tercero: Un lote de terreno de aproximadamente cuatro mil doscientos nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (4.209,50 mts2), y forma parte de uno de mayor extensión, que mide sesenta y seis hectáreas aproximadamente, denominado anteriormente Fundo Samán Nacional y el Libertador, cuyos linderos son los siguientes: norte, en parte de la Carretera de Caracas a Maracay y en parte la hacienda La Trinidad, de propiedad nacional; sur, el camino vecinal del Guásimo a Guerito; este, en línea quebrada con la propiedad de Carmen Luisa Mazutiel denominado Samán Farazonero; oeste, con terrenos de propiedad nacional denominado Santa Bárbara, ubicado en la avenida intercomunal Maracay – Turmero Nº 16, Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: norte, con la avenida Intercomunal Turmero – Maracay, que es su frente; sur, con las bienhechurías que son o fueron de Quintín Castillo; este, con bienhechurías que son o fueron de Fernando Sierra; oeste, con bienhecurías que son o fueron de Cipriano Martín. Este inmueble se encuentra documentado a nombre de la Sociedad Mercantil denominada “Bananera Sur del Lago C.A”, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua en fecha 28 de junio de 1996, bajo el Nº 15, protocolo 1º, tomo 15, folios 57 al 59.
Tercero: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, para que en los libros llevados por esos despachos se estampen las respectivas notas marginales.
Cuarto: Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (2) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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