REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
SENTENCIA Nº 040
ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-1997-000004
ASUNTO: LH22-X-2005-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I –
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BAUDILIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 294,040.
DEMANDADO: DIGILORANO BALSAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.014.243.
MOTIVO: INHIBICIÓN
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por el abogado ALIRIO OSORIO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de noviembre de 2005, mediante el cual, el Juez antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inhibe de conocer de la presente causa, por estar incurso en la causal prevista en el numeral tres (3) del articulo 31 eiusdem específicamente por haber actuado como apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano BAUDILIO ZAMBRANO contra el ciudadano DIGILORANO BALSAMO, por tal motivo, y conforme a lo establecido en el indicado artículo 32, en concordancia con el artículo 34 eiusdem, es por lo que remite el expediente a esta Juzgado Superior, Recibiéndose en fecha 01 de febrero de 2006.
-III-
DE LA INHIBICIÓN
Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los términos siguientes:
La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley Adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, basado en la presunción “iure et de iure”, y por ello, al tener el juzgador conocimiento que está inmerso en algunas de ellas, debe pronunciarla a los fines, de que su actuación no debe estar afectada con una aptitud contraria a los principios procesales indicados en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino por el contrario regidos por las premisas allí establecidas.
Al respecto, es importante citar lo que el procesalita Henríquez La Roche, comentó en su obra “El Nuevo Proceso Laboral”, en cuanto que el artículo 31 “contiene una actualización conveniente del número de causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que su origen se remonta al siglo XIX”, y que la norma concreta:
“…la falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas”. (p.136).
Asimismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde el legislador señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 eiudem.
Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa, que la misma está justificada en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, el cual dice: “Por haber dado el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrimonio a favor de alguno de los litigantes (…)”.
Así las cosas, constata quien decide, que se acompañan a la presente inhibición, copia fotostática certificada del libelo de demanda donde se observa claramente lo siguiente: “ Yo, BAUDILIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 294.040, obrero, asistido en este acto por el abogado ALIRIO O. OSORIO, titular de la cédula de identidad número 5.510.286 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.253, (…)”. Asimismo, acompaña copia certificada del poder especial otorgado por el ciudadano Baudilio Zambrano, al abogado Alirio Oscar Osorio, para que leo represente y sostenga sus derechos e intereses en el presente juicio.
En consecuencia, este Tribunal Superior observando el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en una de las causales previstas en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Decide.
Por cuanto, de las actuaciones se evidencia que el Juez de Primera Instancia de Juicio, plantío la presente inhibición mediante sentencia interlocutoria, es por lo que esta alzada, cita textualmente el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así:
“Cuando el Juez del trabajo advierte que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.” (negrillas y subrayado de la alzada.).
Es por lo que se exhorta a los jueces de Instancia, a cumplir y acatar fielmente lo establecido up-supra en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y así se establece.
-IV-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogado ALIRIO OSORIO, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante sentencia interlocutoria de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que sigue el ciudadano BAUDILIO ZAMBRANO contra el ciudadano DIGILORANO BALSAMO, por cumplir con los requisitos de procedencia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Tribunal de origen, a los fines de que se proceda de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 41 eiusdem.
Expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase inmediatamente el expediente al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2.006. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación
LA JUEZ,
DRA. GLASBEL BELANDRIA PERNIA
EL SECRETARIO.
Abog. FABIAN RAMIREZ AMARAL
En la misma fecha, siendo la 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.
Secretario
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