REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
SENTENCIA Nº 073
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000138
ASUNTO: LP21-R-2005-000138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE CLEMENTE AVILA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.033.338, domiciliado en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 53.432.
DEMANDADO: PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLY’S S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya última reforma general de sus estatutos sociales fue inscrita el 13 de Marzo de 2002 bajo el Nro. 60, Tomo 5-A, en la persona del ciudadano EDGARDO AQUINO, en su condición quien funge como representante patronal de la empresa demandada.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.905.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo remite a esta Alzada, en virtud de la resolución número 2004-2002, de fecha 24 de Noviembre de 2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la que se le suprime la competencia en materia del trabajo a ese juzgado, y se crea la nueva jurisdicción laboral en esta circunscripción judicial, motivo por el cual se remite a esta alzada la declinatoria de competencia del Tribunal mencionado.
Se da por recibido el presente asunto en esta Superioridad por auto de fecha 2 de Agosto de 2005, iniciando el procedimiento para fijar la audiencia oral y pública ante esta instancia.
Ahora bien, a los folios 294 al 296, consta un acta transaccional, presentada en fecha 21 de Febrero de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, suscrita por el ciudadano José Clemente Avila, asistido por el Abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina, parte demandante y por la otra parte el Abogado Nelson Rafael Viamonde Venegas, con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente, donde exponen que: “…con el objeto de poner fin al juicio que cursa por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado bajo el número LP21-R-2005-000138, y de precaver cualquier otro litigio posterior o reclamación judicial o administrativa por motivo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales” (…) “Siendo así LA EMPRESA ofrece como total de la suma transaccional la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y EL TRABAJADOR después de haber sido asesorado profesionalmente sobre el alcance de este acuerdo, acepta sin coacción alguna el monto establecido, por lo que la empresa le hace entrega en este mismo acto de un cheque del Banco Provincial, No. 02668122 a la orden de EL TRABAJADOR por la totalidad del pago acordado”; asimismo, “Pedimos la homologación de esta transacción a los fines legales consiguientes, dándosele el carácter de cosa juzgada definitiva y remitiéndose el expediente completo al Tribunal natural para su archivo…” Constan además las huellas digitales del trabajador accionante, asimismo, el ciudadano José Clemente Avila manifestó no saber firmar y pide lo haga a ruego su abogado.
Igualmente, al folio 302 consta diligencia de fecha 21 de Febrero de 2006 donde comparecen la parte demandada y la parte demandante, obrando los mismos actores que en la transacción precedentemente transcrita y expusieron: “Transamos las costas procesales ocasionadas en las sentencias definitivas dictadas por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 10/11/2003, en los juicios seguidos por Darío Sierra González y José Clemente Avila contra la empresa Productos Alimenticios Kelly’s, signados por el Tribunal Superior Primero del Trabajo con los números LP21-R-2005-000138 y LP21-R-2005-000139, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) por cada juicio, lo que suma un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). En vista de ello el apoderado de Productos Kelly’s entrega en este acto un cheque del Banco Provincial No. 02668134, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), cancelándose la totalidad de lo convenido”.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: En consecuencia, se declara desistida la apelación formulada por el Profesional del Derecho Nelson Rafael Viamonte Venegas contra la decisión proferida por el Tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha diez (10) de Noviembre del año 2003.
Tercero: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida una vez que quede firme la presente decisión, para su conocimiento y demás fines consiguientes.
Cuarto: No se condena en costas a la partes, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
|