TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, primero (01) de febrero de dos mil seis (2006). -------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en el día de hoy 01 de febrero
de 2006, según acta que riela al folio dieciocho (18), entre las partes ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad
Nº V- 11.216.153, contra el ciudadano ALBERTO SAIZ JAIME, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.076, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de las adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y once (11) años de edad en su orden, en los siguientes términos: el ciudadano ALBERTO SAIZ JAIME se compromete a cancelar la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000, oo) mensual, más dos bonos especiales uno en el mes de diciembre y otro en Agosto por cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo),
más el aumento proporcional del 20% anual. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a las adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y once (11) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0776 de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CÚMPLASE----------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 0776-